La decisión de acusar («whether to prosecute»): criterios de perseguibilidad. Control y tratamiento de la imputación por la acusación

AuthorJuan Damián Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Madrid
Pages79-110

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Independientemente de que la acción penal pueda estar atribuida a una pluralidad de sujetos o monopolizada por un sólo órgano, no cabe duda de que su ejercicio tiene que estar condicionado a la concurrencia de una serie de requisitos materiales que han de concurrir para hacerlo valer. Por lo tanto, el poder de acusar, utilizando la terminología acuñada por Luis Mª Díez-Picazo, no corresponde sólo a quien la ley quiera sino también a quien disponga de elementos suficientes para la imputación. La piedra angular del sistema legal en Inglaterra radica en que, con carácter previo al ejercicio la acción penal, es preciso que la sospecha supere un test sobre las condiciones de perseguibilidad llamado a verificar, mediante un control interno

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que lleva a cabo el órgano encargado de ejercer la acción penal, acerca de la imputación misma y, por lo tanto, de la verosimilitud de los hechos que han dado lugar a la investigación ya que, por lo general, los criterios policiales suelen ser menos exigentes a la hora de apreciar la existencia del delito de los que debe aplicar el órgano de la acusación.

Como hemos visto, el ejercicio de la acción penal, aun sometida a un cierto margen de discrecionalidad, es una decisión razonablemente reglada; de ahí, la importancia de los mecanismos de control que existen sobre la acusación, que es donde verdaderamente radica la clave de cualquier sistema; y mucho más en éste93. En definitiva, puede que la decisión de proceder sea probablemente la que más trascendencia tenga en el proceso penal, de manera que los prosecutors no deben comenzar (ni en su caso continuar), un procedimiento a menos que la acusación no haya sido sometida a una serie controles o filtros que respondan a un pautas estandarizadas derivadas de las exigencias del derecho de todo ciudadano a ser considerado inocente hasta que un tribunal declare su culpabilidad. Así pues, antes de tomar una decisión sobre si procede o no ejercitar la acción penal, lo primero que han de hacer es examinar el caso a la luz de las pruebas que le haya remitido la policía de modo que

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este principio impide que los ciudadanos sean, no ya condenados, sino tan siquiera inculpados si no hay motivos suficientes y que no sean injustamente perseguidos por el Estado. De esta manera, muchas veces el prosecutor actúa como una auténtico «gatekeeper» respecto de la decisión policial de proceder en un sentido determinado94, lo que, como se ha visto, suele originar en ocasiones tensiones que acaban reflejadas en la opinión pública, máxime cuando se trata de delitos de un alto nivel de reproche social.

Pero como se ha dicho con acierto, debido al efecto negativo que ocasiona en la fama o reputación de una persona el hecho de ser citado ante un tribunal para responder de una imputación, the process is the punishment,95y por eso los responsables de la acusación únicamente están autorizados a proceder en el supuesto de que la causa haya superado un riguroso control de calidad que trate de evitar las acusaciones arbitrarias, infundadas o injustificadas («Full Code Test»).

Este test contiene dos aspectos, fases o etapas que, en teoría, deberían aplicarse de manera su-

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cesiva, de forma que llegue a ser fruto de una secuencia lógica, aunque en la práctica se lleva cabo de manera que la distinción no es tan acusada96: (a) the evidential stage y, si procede, (b) the public interest stage; de esta suerte, si el caso no superara el primer filtro, no sería posible valorar el resto de las cuestiones, por mucha trascendencia que haya tenido el delito.

A) Primera fase Examen sobre la suficiencia de la pruebas y sobre las posibilidades de obtener un sentencia de condena («A realistic prospect of conviction»)

Hay que tener en cuenta que en un sistema basado en la hegemónica supremacía del trial (plenario) y del principio de la equidistancia ente la acusación y el acusado, la condena, en el supuesto de que proceda, se ha de sustentar en las pruebas que practicadas durante las sesiones del juicio, siendo la función primordial de la acusación convencer al jurado o al tribunal de que el acusado es culpable97; de ahí que la existencia de una prueba de cargo sólida y relevante

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juegue un papel fundamental en la justicia penal inglesa, en particular para quienes ejercen la acusación98.

El derecho de defensa, consustancial al sistema acusatorio, se proyecta en una multiplicad de facetas, especialmente en el derecho a la presunción de inocencia, que no se circunscribe únicamente al ámbito estrictamente procesal, sino que tiene un alcance mucho más amplio y que como garantía inherente a un proceso justo y

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equitativo exige que el sujeto sea tratado y reconocido como inocente hasta que sea probada su culpabilidad (STEDH 28-6-2011 [Caso Lizaso]). Así pues, la primera fase del test está orientada a valorar las posibilidades reales que tiene la acusación de obtener una sentencia de condena a través de los indicios con los que cuenta a la vista de la información que le ha proporcionado la policía. Es verdad que la doctrina británica acudió inicialmente al denominado test of evidential sufficiency; el problema que planteaba dicho test es que no obligaba a tener en cuenta la solidez y la credibilidad de los elementos incriminatorios ni las posibles líneas de defensa que pudiera esgrimir el inculpado, sino únicamente la sospecha de que hubiese un indicio sobre inculpado que, prima facie, apareciera como responsable de la comisión del delito, lo que evidenció la necesidad de revisar los criterios que hasta ese momento se estaban utilizando a la vista de los resultados obtenidos ante los tribunales.

A partir de la promulgación en 1986 del Code for Crown Prosecutors exigió la existencia de un análisis que valorases las posibilidades reales de éxito («realistic prospect of conviction») que es el test que está en funcionamiento en estos momentos99. Así pues, a la hora de decidir si dispone de pruebas suficientes para ejercer la acción penal, el prosecutor está obligado a examinar y a valorar igualmente la consistencia de las prue-

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bas que podrían ser utilizadas ante un tribunal desde el punto de vista de su fiabilidad (reliable) y su contundencia (credible)100; esto no quiere decir que la acusación deba renunciar a la persecución penal simplemente ante el temor a lo que el juez o el jurado hará, ni siquiera valorar sus decisiones precedentes, ni lo que la opinión pública pueda expresar; ha de ser una decisión objetiva y neutral, sustentada únicamente en las pruebas que se disponen (intrinsic merits).

En principio, para la aplicación de este test es preciso aguardar a que la investigación haya concluido y, por lo tanto, comenzará una vez que el prosecutor haya comprobado cuidadosamente los elementos que le ha facilitado la policía. El problema reside muchas veces en que, dado que en ocasiones puede ser el único material con que cuente, en ocasiones esta decisión suele tomarse sin apenas haber tenido un contacto directo e inmediato con las fuentes de prueba101. No obstante, la norma contempla la posibilidad de tomar una decisión sin esperar a que la investigación haya concluido si, a la vista de los elementos de que dispone, se evidencia

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la ausencia de interés penal en la persecución. En caso contrario, debe proseguirse con la investigación hasta que la cuestión haya quedado aclarada suficientemente como para decidir si procede o no ejercitar la acción penal.

Al ser una evaluación de carácter prospectivo, el prosecutor debe tener en cuenta, de manera objetiva y neutral, tanto los elementos de cargo como los de descargo, contando con los medios de defensa de los que eventualmente pudiera hacer uso el acusado para oponerse a la pretensión ejercitada y sopesando igualmente la incidencia que éstos puedan llegar a tener ante un tribunal; como hemos dicho, su deber le tendría que llevar a evitar la idea de victoria o derrota, que no son más que sentimientos contrarios al ejercicio objetivo y desinteresado de sus funciones, ya que siempre están obligados a que la verdad prevalezca y, en consecuencia, a valorar las circunstancias que el acusado pueda tener a su favor. Pero no deben dejar de prescindir de las pruebas de que dispongan simplemente por el hecho de que no estén completamente seguros y de si, finalmente, las van a poder utilizar o no sean realmente fiables, aunque lógicamente a la hora de tomar una decisión deben prestar atención a todos estos extremos y considerar si existen posibilidades reales de obtener una condena.

A la hora de formular la acusación deben estar convencidos de que existen indicios razonables tanto de la participación del inculpado en

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el delito como de sus posibilidades de éxito ante el tribunal («realistic prospect of conviction»)102. No debe olvidarse que una vez abierto el juicio oral el proceso sólo puede terminar por sentencia y debido al papel que juega la cosa juzgada en el proceso penal, si no se reúnen pruebas suficientes para lograr un fallo condenatorio, se corre el riesgo de que el acusado sea absuelto y no se le pueda volver a juzgar por el mismo delito. Así pues, al igual que sucede en nuestro derecho, en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales (STS 804/2012 [ROJ 7057]) y en consecuencia a fin de llevar a cabo esta exploración prospectiva, la acusación debe valorar si del material probatorio disponible resulta la existencia de indicios sólidos y fundados de...

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