Control judicial y alcance de la decisión de no proceder («decision not to prosecute»)

AuthorJuan Damián Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Madrid
Pages111-118

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Como se ha visto, probablemente ningún sistema como el inglés deje tan en las manos del acusador público la decisión de proceder penalmente contra un sujeto141. La razón de ello obedece a que el ejercicio de la acción penal confiada al prosecutor está informado por un principio que carece de parangón en el derecho continental, donde en la mayor parte de los casos el acusador público se encuentra revestido del carácter de autoridad y en consecuencia viene obligado a poner todos los medios de los que dispone el aparato del Estado en la perseguibilidad de cualquier hecho delictivo.

Entre la investigación y la eventual apertura del juicio oral, lo que existen son actos encami-

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nados a verificar si se dan las condiciones para proseguir con el procedimiento y si existen pruebas suficientes para el enjuiciamiento. La ausencia de una fase de instrucción propiamente dicha no desnaturaliza la finalidad que tiene asignado el tribunal en orden a la comprobación de la existencia de los presupuestos materiales precisos para que al prosecutor se le reconozca el derecho a formular acusación, que como sabemos se funda únicamente en la probabilidad de la existencia del delito. Un hecho que a priori no revista esta apariencia no merece proceso, pues el gasto, la actividad de los tribunales, unido al derecho a la presunción de inocencia, hace que éstos se encuentren únicamente para enjuiciar conductas que hayan superado el test de perseguibilidad, que tiene por objeto efectuar un control sobre la imputación y sus consecuencias142.

Ya se ha mencionado que prácticamente todos los trámites preliminares se sustancian ante los Magistrates’ Courts. Si se trata de un delito grave, tras audiencia preliminar el magistrado tiene la obligación de remitir la causa al tribunal superior143. Al tratarse de una actividad teóricamen-

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te controlada, los protocolos de actuación a los que ha de someterse la acusación son bastante rigurosos144; la acusación rara vez decide proceder y ejercitar la acción penal cuando realmente no existen motivos para hacerlo145. Como se ha dicho, es deber de los miembros del CPS actuar siempre en interés de la justicia y, en todo caso, con sujeción a los principios de imparcialidad e independencia, y no sólo con la finalidad de obtener una condena:

«[P]rosecutors must be fair, independent and objective. They must not let any personal views about the ethnic or national origin, gender, disability, age, religion or belief, political views, sexual orientation, or gender identity of the suspect, victim or any witness influence their decisions. Neither must prose-

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cutors be affected by improper or undue pressure from any source. Prosecutors must always act in the interests of justice and not solely for the purpose of obtaining a conviction».

Hay que resaltar que normalmente no es que el juez niegue la acción por propia iniciativa sino que, a la vista del resultado de la comparecencia, este pronunciamiento suele ser la respuesta habitual cuando el inculpado alega la inexistencia de indicios para incriminarle; podríamos pues llegar a afirmar que el juez actúa en este caso como juez de la acusación, llamado a garantizar el derecho del acusado a la presunción de inocencia y es en este supuesto cuando tiene facultades para sobreseer. Por lo tanto, no debería sorprender que esta cuestión pueda ser resuelta por un juez no profesional toda vez que son cuestiones con bastante frecuencia de hecho las que se ventilan...

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